Pandemia: CIRCULACIÓN Y APERTURA DE COMERCIOS HASTA LAS 23.59 HORAS

Por Decreto, el Poder Ejecutivo estableció nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia por Covid-19. Las mismas entrarán a regir desde este lunes 05 al 12 de abril.

Vuelve a ampliar la circulación de 05.00 hasta las 23.59 horas, al igual que la apertura de comercios esenciales y no esenciales; establece el retorno a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial y los funcionarios públicos seguirán operando de 08.00 a 15.00 horas.

Las medidas específicas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo son las siguientes:

La circulación será desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.  Las nuevas disposiciones son las siguientes:

Comercios esenciales y no esenciales

 Locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas

Con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 mts entre mesas

No están habilitadas las barras

Uso intermitente y obligatorio de mascarillas

Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.

Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).

Eventos sociales de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas.

Hasta 6 personas por mesas, con 2 metros de distanciamiento entre mesas

Uso intermitente y obligatorio de mascarillas

 Encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.

Funcionarios públicos de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.

Actividades físicas:

1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas.

2) Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS.

No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades

Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.

Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas

La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.

Estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.

(Sala de Prensa con ADN)

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